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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica"
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# REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica - Artículo 45

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO SEGUNDO - De los Servicios Nacionales de Estadística y de Información Geográfica.
- CAPITULO III - Del Registro Nacional de Información Geográfica

```text
ARTICULO 45.- La inscripción, que sobre los catastros de las municipalidades y de las entidades federativas deba hacerse en el Registro Nacional de Información Geográfica comprenderá la representación cartográfica y la base de datos de los predios rústicos y urbanos de su jurisdicción.

En caso de que no se cuente con la cartografía y la base de datos a que alude el párrafo anterior, se registrarán los datos que se encuentren en los padrones, croquis y fichas catastrales.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica, artículo 45.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
