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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica"
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# REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica - Artículo 46

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO SEGUNDO - De los Servicios Nacionales de Estadística y de Información Geográfica.
- CAPITULO III - Del Registro Nacional de Información Geográfica

```text
ARTICULO 46.- La Secretaría deberá convocar cada dos años, a la celebración de una Convención Nacional para analizar en forma conjunta con las autoridades federales, estatales y municipales, lo relativo al establecimiento de normas técnicas en materia geográfica, a la normalización de nombres geográficos y topónimos del país, a la formación de la división territorial de éste y a la información catastral, con el objeto de mantener permanentemente actualizado el Registro Nacional de Información Geográfica.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica, artículo 46.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
