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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica"
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article_label: "Artículo 48"
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# REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica - Artículo 48

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO SEGUNDO - De los Servicios Nacionales de Estadística y de Información Geográfica.
- CAPITULO IV - De las Autorizaciones para la toma de Fotografías Aéreas y la Realización de Estudio y Exploraciones Geográficas en el Territorio Nacional.

```text
ARTICULO 48.- Las personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, que pretende llevar a cabo la toma de fotografías aéreas, con cámaras métricas o de reconocimiento y otras imágenes por percepción remota, deberán solicitar por escrito a la Secretaría la autorización respectiva, indicando su nombre o denominación, la descripción y objeto del trabajo por realizar, la zona que abarcará, equipo e instrumentos técnicos que utilizarán, programa de ejecución y características del vuelo.

La solicitud para la realización de estudios y exploraciones geográficas por parte de personas físicas o morales extranjeras, señalará la descripción y naturaleza de los trabajos a realizar, la zona que abarcará y el programa de ejecución.

La Secretaría recabará la opinión de las dependencias competentes y resolverá lo conducente dentro de un plazo que no excederá de 30 días.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica, artículo 48.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
