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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica"
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article_label: "Artículo 57"
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# REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica - Artículo 57

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO TERCERO - De los Sistemas Nacionales Estadístico y de Información Geográfica
- CAPITULO UNICO - De la organización y Funcionamiento de los Sistemas Nacionales Estadístico y de Información Geográfica

```text
ARTICULO 57.- Los proyectos de zonificación que en cumplimiento de otras disposiciones legales deban realizar las dependencias y entidades deberán basarse en los estudios de carácter geográfico y cartográfico de la República, así como también en las normas, criterios y lineamientos que establezca la Secretaría, con especial referencia a:

I. Las estructuras, condiciones y dinámica de los fenómenos demográficos, sociales y económicos;

II. Las condiciones físicas, ecológicas y ambientales, así como los elementos de acondicionamiento del espacio, la infraestructura, el equipo urbano y el patrimonio cultural de la nación;

III. La tenencia de la tierra, aprovechamiento y uso del suelo;

IV. Las características físicas y grado de eficiencia de la infraestructura del país;

V. La evolución de los núcleos urbanos y rurales; y

VI. El inventario de los recursos naturales en el territorio.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica, artículo 57.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
