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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica"
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# REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica - Artículo 65

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO TERCERO - De los Sistemas Nacionales Estadístico y de Información Geográfica
- CAPITULO UNICO - De la organización y Funcionamiento de los Sistemas Nacionales Estadístico y de Información Geográfica

```text
ARTICULO 65.- Los Comités Técnicos Consultivos de Estadística y de Información Geográfica estarán formados por los titulares de las unidades que integren los sistemas nacionales y serán presididos por el representante que nombre la Secretaría.

A las sesiones del Comité se podrá invitar para que concurran con voz pero sin voto, a los representantes de las instituciones sociales y privadas interesadas, en su carácter de usuarios de los propios sistemas.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica, artículo 65.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
