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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica"
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# REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica - Artículo 74

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO TERCERO - De los Sistemas Nacionales Estadístico y de Información Geográfica
- CAPITULO UNICO - De la organización y Funcionamiento de los Sistemas Nacionales Estadístico y de Información Geográfica

```text
ARTICULO 74.- La Secretaría fungirá como secretariado técnico de normas en los diferentes comités; el titular de la misma designará al funcionario que tendrá a su cargo las funciones del propio secretariado técnico, las cuales serán:

I. Promover y vigilar la aplicación de las normas y disposiciones de carácter general que se expidan para captar, procesar y presentar la información estadística y geográfica;

II. Verificar que exista congruencia entre los programas que se integren por los diversos comités para la ejecución de los planes; y

III. Contribuir a la definición del marco conceptual de los servicios nacionales y estatales.

El secretariado técnico tendrá a su cargo la formulación de los estudios que le encomiende el comité respectivo.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica, artículo 74.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
