---
regulation_key: "Reg_LIEG"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "79"
article_label: "Artículo 79"
article_type: "ordinary"
canonical_path: "/Reg_LIEG/articulo/79/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica - Artículo 79

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO CUARTO - De los Usuarios e Informantes
- CAPITULO UNICO

```text
ARTICULO 79.- Para los efectos de la Ley y este Reglamento, son auxiliares las personas que sin ser funcionarios o empleados de un servicio estadístico o geográfico tienen la obligación de colaborar en la captación o el procesamiento de la información estadística o geográfica. Quedan comprendidas en esta categoría las siguientes personas

I.- Los habitantes de la República cuando sean llamados a colaborar en cualquier actividad relacionada con el proceso de captación de información estadística y geográfica.

II.- Los funcionarios y empleados de las dependencias y entidades, de los gobiernos estatales o municipales, cuando se les solicite su colaboración para la recolección de la información;

III.- Los empleados públicos que desempeñan actividades propias de los servicios nacionales y estatales de estadísticas y de información geográfica en lo relacionado con el envío de cuestionarios y otros apoyos en información, teletransmisión de datos, captura de datos, informática o procesamiento electrónico.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica, artículo 79.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
