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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica"
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# REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica - Artículo 80

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO CUARTO - De los Usuarios e Informantes
- CAPITULO UNICO

```text
ARTICULO 80.- En lo relativo a estadísticas que observen hechos económicos, demográficos o sociales, de interés general, las dependencias y entidades, las instituciones públicas en general en su carácter de informantes, no podrán publicar los resultados de sus actividades sin el permiso previo de la Secretaría.

Tratándose de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, la publicación de estas estadísticas se convendrá a través de los mecanismos participativos establecidos al efecto.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica, artículo 80.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
