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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica"
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article_label: "Artículo 81"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica - Artículo 81

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO CUARTO - De los Usuarios e Informantes
- CAPITULO UNICO

```text
ARTICULO 81.- Cuando el informante que resulte responsable de proporcionar la información a que se refiere la Ley, fuere una persona moral, o un funcionario o empleado de las dependencias o entidades, o de cualquier otra institución, el jefe o encargado de la misma que ostente mayor jerarquía, deberá ser considerado como el responsable directo del eficaz y oportuno suministro de los datos, y en caso de incumplimiento, le serán aplicables las sanciones respectivas, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a los empleados subalternos.

En el caso de que el responsable directo del incumplimiento resulte ser funcionario o empleado de las entidades federativas, de los municipios o de los poderes, se hará del conocimiento
de las autoridades competentes para los fines que correspondan.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica, artículo 81.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
