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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica"
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article_label: "Artículo 86"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica - Artículo 86

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO QUINTO - De los Procedimientos, Infracciones y Sanciones.
- CAPITULO UNICO

```text
ARTICULO 86.- Los informantes, los recolectores o censores, los auxiliares, los funcionarios y empleados de las dependencias y entidades, de los poderes y de los gobiernos estatales y municipales y las demás personas que tengan conocimiento de infracciones a la Ley y su reglamento, deberán comunicarlo a la Secretaría, detallando los hechos constitutivos de las violaciones cometidas y anexando de ser posible, la documentación comprobatoria correspondiente, a fin de que la propia Secretaría imponga las sanciones que procedan y, en su caso, presente ante las autoridades competentes la denuncia de los hechos que considere constitutivos de delitos, o se ejerciten las acciones del orden civil o administrativo a que hubiere lugar.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica, artículo 86.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
