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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica"
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# REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica - Artículo 87

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO QUINTO - De los Procedimientos, Infracciones y Sanciones.
- CAPITULO UNICO

```text
ARTICULO 87.- Las reincidencias se castigarán con multas cuyo monto podrá alcanzar hasta el doble de la impuesta en la primera infracción y sin exceder del máximo establecido por la Ley.

Cuando el informante deba proporcionar información y no obstante habérsele notificado el apercibimiento a que la Ley se refiere, no lo hiciere, no se configura la reincidencia mencionada en el párrafo anterior.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica, artículo 87.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
