---
regulation_key: "Reg_LIEG"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "transitorio-tercero"
article_label: "Transitorio TERCERO"
article_type: "transitory"
canonical_path: "/Reg_LIEG/articulo/transitorio-tercero/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica - Transitorio TERCERO

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Transitorios

```text
ARTICULO TERCERO.- Para efectos de la inscripción a que se refiere el Artículo 45 de este Reglamento, el registro de la cartografía respectiva, deberá hacerse dentro de los 60 días siguientes a la fecha de entrada en vigor de este mismo ordenamiento.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y dos.- José López Portillo.- Rúbrica.- El Secretario de Programación y Presupuesto, Ramón Aguirre Velázquez.- Rúbrica.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica, artículo transitorio-tercero.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
