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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios"
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# REGLAMENTO de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios - Artículo 12

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo V - De las obligaciones de los contribuyentes

```text
Artículo 12. Para los efectos del artículo 19, fracción I de la Ley, los contribuyentes además de llevar la contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, registrarán:

I.	El valor de los actos o actividades por los que deban pagar el impuesto, conforme a las tasas o cuota que les correspondan, y

II.	El importe de las devoluciones, descuentos o bonificaciones, conforme a las tasas o cuota que les correspondan.

Los contribuyentes del impuesto que sean productores registrarán en su contabilidad el volumen y el valor de materias primas adquiridas, los volúmenes producidos y las mermas. Cuando la materia prima tenga graduación alcohólica ésta se deberá registrar indicando los grados Gay Lussac a la temperatura de 15° C., que correspondan.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, artículo 12.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LIEPS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
