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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios"
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# REGLAMENTO de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios - Artículo 14

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo V - De las obligaciones de los contribuyentes

```text
Artículo 14. Para los efectos del artículo 19, fracción II, tercer párrafo de la Ley, se cumple con el requisito de cerciorarse de que los datos relativos al nombre, denominación o razón social, de la persona a favor de quien se expide un comprobante fiscal con el traslado expreso y por separado del impuesto, corresponden con el registro con que dicha persona acredite que es contribuyente del citado impuesto, cuando dichos datos coincidan con los datos de la constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes expedida por el Servicio de Administración Tributaria, en la cual estén contenidas las obligaciones del impuesto y siempre que se anote el número de dicha constancia en el comprobante que se expida.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, artículo 14.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LIEPS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
