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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios"
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# REGLAMENTO de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios - Artículo 17

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo V - De las obligaciones de los contribuyentes

```text
Artículo 17. Para los efectos del artículo 19, fracción XVIII de la Ley, los contribuyentes podrán optar por destruir los envases vacíos de bebidas alcohólicas, de manera semanal, debiendo realizar la destrucción el mismo día de cada semana.

Los contribuyentes que opten por lo dispuesto en este artículo, deberán raspar la etiqueta, la contraetiqueta y el marbete, que estén adheridos a los envases vacíos que se vayan a destruir, en el momento en que se cierren las operaciones del día, registrando el número de folio de los marbetes que se raspen.

Asimismo, los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere este artículo, deberán conservar y, en su caso, proporcionar a las autoridades fiscales cuando éstas así lo requieran, la información que corresponda al número de envases destruidos, así como al número de folio de los marbetes que hayan sido raspados.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, artículo 17.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LIEPS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
