---
regulation_key: "Reg_LIEPS"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "19"
article_label: "Artículo 19"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LIEPS"
canonical_path: "/Reg_LIEPS/articulo/19/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios - Artículo 19

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo VI - De las facultades de las autoridades

```text
Artículo 19. Para los efectos del artículo 22 de la Ley, las cantidades acreditables que deben comprobarse en los términos de dicho artículo, serán las que correspondan a los meses en que el valor de los actos o actividades se determine presuntivamente, y siempre que la documentación en que consten éstas reúna los requisitos que establecen la Ley, el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, artículo 19.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LIEPS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
