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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras"
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article_label: "Artículo 33"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras - Artículo 33

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SÉPTIMO - DEL REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS
- Capítulo I - De la Organización y Funcionamiento, y de los Trámites en General

```text
ARTÍCULO 33.- Las solicitudes, avisos e informes que se presenten al Registro de conformidad con las disposiciones de este Reglamento, deberán:

I.	Formularse utilizando los formatos aprobados, y

II.	Acompañarse de la documentación comprobatoria que se precise en los formatos a que se refiere la fracción anterior.

Los documentos que se presenten en un idioma distinto al español deberán acompañarse con su traducción hecha por perito traductor.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, artículo 33.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LIE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
