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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras"
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article_label: "Artículo 40"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras - Artículo 40

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SÉPTIMO - DEL REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS
- Capítulo II - De la Inscripción de las Personas Físicas, Personas Morales Extranjeras y de las Sociedades Mexicanas

```text
ARTÍCULO 40.- Las personas físicas, personas morales extranjeras y las sociedades mexicanas inscritas en el Registro, deberán solicitar la cancelación de su inscripción en caso de que dejen de encontrarse en cualquiera de los supuestos a que se hace referencia en las fracciones I y II del artículo 32 de la Ley, dentro de los cuarenta días hábiles siguientes a la fecha en que ello ocurra.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, artículo 40.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LIE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
