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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras"
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article_label: "Artículo 41"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras - Artículo 41

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SÉPTIMO - DEL REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS
- Capítulo III - De la Inscripción de los Fideicomisos

```text
ARTÍCULO 41.- Para obtener la inscripción de los fideicomisos y mantener actualizada la información presentada ante el Registro, las instituciones fiduciarias deberán proporcionar la fecha de celebración del contrato de fideicomiso; los datos de identificación y domicilio de la institución fiduciaria y del delegado fiduciario; el nombre de las personas autorizadas por la fiduciaria para oír y recibir notificaciones, y los datos para determinar la nacionalidad, origen, valor y características generales de la inversión realizada en el país a través de fideicomiso, así como los datos generales del contrato de fideicomiso.

La información señalada en el párrafo anterior deberá proporcionarse al momento de presentar la solicitud de inscripción y dentro de los cuarenta días hábiles siguientes a la fecha en que se produzca cualquier cambio a dicha información.

Sólo se tendrá la obligación de actualizar la información a que se refiere este artículo, cuando la inversión supere el monto que determine la Comisión mediante resolución general, publicada en el Diario Oficial de la Federación.
Párrafo adicionado DOF 31-10-2014
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, artículo 41.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LIE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
