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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras"
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article_label: "Artículo 45"
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# REGLAMENTO de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras - Artículo 45

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SÉPTIMO - DEL REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS
- Capítulo IV - De las Disposiciones Comunes al Registro

```text
ARTÍCULO 45.- Los fedatarios públicos deben insertar en el instrumento público correspondiente la obligación de:

I.	Inscribirse en el Registro, cuando intervengan en la protocolización de actas de asamblea correspondientes a actos jurídicos relativos a:

a)	Personas morales extranjeras para su inscripción en el Registro Público de Comercio;

b)	Constitución de sociedades en las que participe la inversión extranjera;

c)	Juntas de socios por virtud de las cuales ingrese la inversión extranjera, o

d)	Otorgamiento de fideicomisos de los que se deriven derechos en favor de la inversión extranjera;

II. 	Notificar al Registro, cuando intervengan en la protocolización de actas de asamblea relativas a actos jurídicos de sociedades en las que participe la inversión extranjera, referentes a modificación en:

a)	La denominación o razón social, o
Inciso reformado DOF 31-10-2014

b)	El capital social o estructura accionaria.
Inciso reformado DOF 31-10-2014

c)	Derogado.
Inciso derogado DOF 31-10-2014
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, artículo 45.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LIE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
