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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras"
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article_label: "Artículo 46"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras - Artículo 46

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SÉPTIMO - DEL REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS
- Capítulo IV - De las Disposiciones Comunes al Registro

```text
ARTÍCULO 46.- En caso de que no se cuente con la documentación comprobatoria que sustente la información presentada al Registro, podrá hacerse la inscripción o anotación correspondiente con base en una declaratoria bajo protesta de decir verdad o una certificación que expidan los presidentes o secretarios de los consejos de administración o juntas de socios, administradores únicos, directores, gerentes y representantes legales con facultades suficientes para hacer constar lo que corresponda sobre los estatutos, libros, registros y demás documentos de las sociedades, y sobre los derechos y obligaciones que tengan los socios o accionistas respecto a las mismas.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, artículo 46.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LIE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
