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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras"
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article_label: "Artículo 9"
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# REGLAMENTO de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras - Artículo 9

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LA ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES, LA EXPLOTACIÓN DE MINAS Y AGUAS, Y DE LOS FIDEICOMISOS
- Capítulo II - De los fideicomisos sobre bienes inmuebles en zona restringida

```text
ARTÍCULO 9.- Las solicitudes que presenten las instituciones de crédito, a través de su delegado fiduciario, para obtener el permiso a que hace referencia el artículo 11 de la Ley, deben contener:

I.	Nombre y nacionalidad de los fideicomitentes;

II.	Nombre de la institución de crédito que fungirá como fiduciaria;

III.	Nombre y nacionalidad del fideicomisario y, si los hubiere, de los fideicomisarios en segundo lugar y de los fideicomisarios sustitutos;

IV.	Duración del fideicomiso;

V.	Uso del inmueble;

VI.	Descripción, ubicación y superficie del inmueble objeto del fideicomiso, y

VII. 	Distancia del inmueble respecto de la frontera o de la Zona Federal Marítimo Terrestre.
Fracción reformada DOF 04-05-2009

A la solicitud deberá acompañarse un anexo que contenga las medidas y colindancias del inmueble.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, artículo 9.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LIE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
