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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores"
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# REGLAMENTO de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores - Artículo 16

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO SEGUNDO - De las Atribuciones del Instituto

```text
Artículo 16.- En las operaciones a que se refiere el artículo 9 de la Ley, el Instituto podrá:

I. 	Realizar la sustitución como acreedor de aquellos créditos y préstamos otorgados a los trabajadores directamente por los Distribuidores, instituciones financieras bancarias y no bancarias;

II. 	Llevar a cabo operaciones financieras derivadas, siempre y cuando sean con el carácter de cliente y estén relacionadas con sus operaciones;

III. 	Proceder a la venta de los títulos de crédito que tenga a su favor;

IV. 	Ceder o afectar en fideicomiso los derechos de crédito a su favor para llevar a cabo, entre otras operaciones, su bursatilización, y

V. 	Prestar asesoría y consultoría sobre temas relacionados con sus operaciones.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, artículo 16.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LIFNCT.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
