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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores"
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# REGLAMENTO de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores - Artículo 23

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO TERCERO - Del Consejo Directivo

```text
Artículo 23.- Cuando se haya convocado a sesión ordinaria en dos ocasiones, sin que concurra por lo menos el número mínimo de consejeros señalado en el artículo 20 del Reglamento, la siguiente sesión se celebrará con los que asistan, siempre y cuando haya una representación mayoritaria de los integrantes de la Administración Pública Federal y representación de cada uno de los sectores.

En el caso de las sesiones extraordinarias, si no hubiere el quórum, se citará a una nueva sesión, y se celebrará con el número de consejeros que asistan, en los términos del párrafo anterior.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, artículo 23.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LIFNCT.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
