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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores"
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# REGLAMENTO de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores - Artículo 26

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO TERCERO - Del Consejo Directivo

```text
Artículo 26.- El Consejo Directivo contará con un Secretario que será nombrado por el propio Consejo a propuesta de su Presidente y un Prosecretario que será propuesto por el Director General y aprobado por el mismo órgano de gobierno. El primero deberá ser una persona ajena al Instituto y no deberá formar parte del Consejo y, el segundo, deberá ser funcionario del Instituto.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, artículo 26.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LIFNCT.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
