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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores"
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# REGLAMENTO de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores - Artículo 27

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO TERCERO - Del Consejo Directivo

```text
Artículo 27.- Son facultades del Secretario del Consejo Directivo:

I. 	Pasar lista de asistencia en las reuniones del Consejo para verificar la existencia del quórum;

II. 	Vigilar que las sesiones se efectúen conforme al orden del día;

III. 	Levantar las actas de las sesiones y glosarlas en el libro respectivo, una vez que estén autorizadas con la firma del Secretario o del Prosecretario;

IV. 	Dar seguimiento a los acuerdos del Consejo Directivo e informar sobre su cumplimiento, y

V. 	Las demás que le otorgue el Estatuto Orgánico y el Consejo.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, artículo 27.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LIFNCT.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
