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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores"
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# REGLAMENTO de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores - Artículo 30

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO CUARTO - De los Comités de Apoyo del Instituto

```text
Artículo 30.- El nombramiento de los profesionistas independientes o especialistas a que hace referencia el artículo anterior, en ningún caso podrá recaer en las siguientes personas:

I. 	Las que tengan un nexo o vínculo laboral con el Instituto;

II. 	Las que tengan litigio pendiente con el Instituto;

III. 	Las sentenciadas por delitos patrimoniales y las inhabilitadas para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o en el sistema financiero mexicano, y

IV. 	El cónyuge, concubina o concubinario o las personas que tengan relación de parentesco hasta el cuarto grado por consanguinidad o afinidad con algún Consejero, con el Director General o los Comisarios Públicos.

Al tomar posesión del cargo, el profesionista independiente o el especialista del sector de los trabajadores deberá declarar, bajo protesta de decir verdad, que no tiene impedimento alguno para desempeñar la actividad encomendada.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, artículo 30.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LIFNCT.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
