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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores"
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# REGLAMENTO de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores - Artículo 32

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO QUINTO - Del Director General

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Artículo 32.- El ejercicio de las facultades y obligaciones del Director General previstas en el artículo 28 de la Ley, comprende, entre otras, las responsabilidades siguientes:

I. 	Dirigir el desarrollo y ejecución de los programas estratégico, institucional, operativo y financiero;

II. 	Presentar, para aprobación del Consejo, el proyecto de Reglas Generales de Operación del Instituto;

III. 	Promover la imagen del Instituto;

IV. 	Negociar y suscribir el contrato colectivo de trabajo del Instituto;

V. 	Promover la suscripción de convenios de colaboración y alianzas estratégicas con instituciones u organismos, entidades y dependencias, y

VI. 	Las demás previstas en el presente Reglamento.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, artículo 32.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LIFNCT.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
