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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores"
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# REGLAMENTO de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores - Artículo 34

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO QUINTO - Del Director General

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Artículo 34.- El Director General, los Subdirectores Generales, los Directores de área, el titular del área de contabilidad y los representantes jurídicos del Instituto estarán facultados para expedir copias autorizadas de los documentos relativos a los asuntos de su competencia.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, artículo 34.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LIFNCT.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
