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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos"
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# REGLAMENTO de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos - Artículo 22

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO III - DE LA DETERMINACIÓN Y VERIFICACIÓN DE LAS CONTRAPRESTACIONES

```text
Artículo 22.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 37, apartado B, fracción X de la Ley, la Secretaría puede coordinarse con la Secretaría de Energía para recibir apoyo técnico y solicitar que se lleven a cabo visitas de campo o de otro tipo. Las visitas deben establecer su objeto, así como la justificación correspondiente y deben realizarse conforme a los procedimientos y reglas previstas en el Contrato y las disposiciones aplicables. Los plazos para la ejecución de las visitas se deben establecer en los convenios de coordinación que suscriban ambas dependencias.
Artículo reformado DOF 03-10-2025
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, artículo 22.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LIH.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
