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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos"
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# REGLAMENTO de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos - Artículo 27

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO III - DE LA DETERMINACIÓN Y VERIFICACIÓN DE LAS CONTRAPRESTACIONES

```text
Artículo 27.- El Contratista debe informar a la Secretaría y a la Secretaría de Energía de la enajenación de activos a que se refiere el artículo 20 de la Ley, dentro de los diez días hábiles posteriores a la operación, mismo plazo en el que debe entregar al Fondo Mexicano del Petróleo los ingresos que reciba por dicha operación.
Párrafo reformado DOF 03-10-2025

A solicitud del Contratista, la Secretaría podrá autorizar el descuento de un monto equivalente de los ingresos que el Contratista reciba por dicha operación de las Contraprestaciones que le correspondan, siempre y cuando el monto en cuestión represente menos del 20% de las Contraprestaciones totales que en el Periodo correspondan al Contratista.

Para obtener la autorización prevista en el párrafo anterior, el Contratista deberá realizar la solicitud correspondiente a la Secretaría a más tardar al día hábil siguiente a que se realice la enajenación referida. La Secretaría resolverá e informará al Fondo Mexicano del Petróleo del asunto conforme lo dispuesto en el Contrato en un plazo de cinco días hábiles.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, artículo 27.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LIH.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
