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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos"
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# REGLAMENTO de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos - Artículo 31

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO IV - DE LOS INGRESOS POR ASIGNACIONES

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Artículo 31.- La Secretaría de Energía debe enviar a la Secretaría y al Servicio de Administración Tributaria, dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes, la información relativa a la producción derivada de las Asignaciones del mes inmediato anterior.

La información a que se refiere el presente artículo debe ser entregada por la Secretaría de Energía en los formatos y conforme a los términos que se establezcan en los convenios de coordinación que al efecto celebren las dependencias mencionadas.
Artículo reformado DOF 03-10-2025
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, artículo 31.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LIH.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
