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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos"
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# REGLAMENTO de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos - Artículo 34

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO V - DEL FONDO PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS PRODUCTORES DE HIDROCARBUROS

```text
Artículo 34.- La Secretaría de Energía debe proporcionar a la Secretaría, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, el listado de las entidades federativas y los municipios en los que se llevaron a cabo actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos en el mes inmediato anterior.
Párrafo reformado DOF 03-10-2025

Dicha información deberá contener la extensión de las Áreas Contractuales y las Áreas de Asignación en el territorio de cada entidad federativa y municipio. Respecto de las regiones marítimas, deberá remitir el listado de la extensión asociada a cada entidad federativa.

Las reglas de operación a que se refiere el artículo anterior deben prever los demás aspectos técnicos que requiera la Secretaría para el debido ejercicio de sus funciones.
Párrafo reformado DOF 03-10-2025
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, artículo 34.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LIH.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
