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# REGLAMENTO de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos - Artículo 36

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO VI - DISPOSICIONES FINALES

```text
Artículo 36.- Para los efectos del artículo 64, primero, segundo y tercer párrafos de la Ley, el cómputo de días de duración de las actividades a que se refiere la Ley del Sector Hidrocarburos, se debe considerar la totalidad de días naturales comprendidos entre el inicio y la terminación de las actividades.
Artículo reformado DOF 03-10-2025
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, artículo 36.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LIH.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
