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# REGLAMENTO de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos - Transitorio Segundo

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Transitorios

```text
Segundo.- Con el fin de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ejerza las facultades que le corresponden conforme a lo dispuesto en el Transitorio Vigésimo Octavo de la Ley de Hidrocarburos, la Secretaría de Energía deberá entregarle lo señalado en las fracciones I, III y IV del artículo 5 de este Reglamento, así como los términos técnicos que haya emitido y el acuerdo de operación conjunta que haya sido aprobado conforme al Reglamento de la Ley de Hidrocarburos.

Una vez recibida la información señalada, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público procederá a emitir la resolución que corresponda, siendo aplicable, en lo conducente, lo dispuesto en los artículos 6 a 8 de este Reglamento.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, artículo transitorio-segundo.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LIH.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
