---
regulation_key: "Reg_LISR"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "101"
article_label: "Artículo 101"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LISR"
canonical_path: "/Reg_LISR/articulo/101/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta - Artículo 101

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO II - De las Personas Morales
- CAPÍTULO VI - De los Coordinados

```text
Artículo 101. Para efectos del artículo 73 de la Ley, las personas físicas dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, incluidos el foráneo de pasaje y turismo que cumplan sus obligaciones fiscales por conducto de varios coordinados de los cuales sean integrantes, cuando ejerzan la opción de que sólo alguno o algunos de los coordinados de los cuales sean integrantes, efectúen por su cuenta el pago del Impuesto respecto de los ingresos que obtengan del o los coordinados de que se trate, aplicando la tasa marginal máxima de la tarifa a que se refiere el artículo 152 de la Ley, deberán solicitar a los demás coordinados a los que pertenezcan y respecto de los cuales no hubieran ejercido dicha opción, la información necesaria para calcular y enterar el Impuesto correspondiente a los ingresos obtenidos en los mismos. En este caso, tendrán la obligación de presentar declaración anual por aquellos ingresos por los cuales no hayan optado por efectuar pagos definitivos, debiendo realizar la acumulación de los ingresos que perciban por otras actividades que efectúen.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta, artículo 101.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LISR.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
