---
regulation_key: "Reg_LISR"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "168"
article_label: "Artículo 168"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LISR"
canonical_path: "/Reg_LISR/articulo/168/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta - Artículo 168

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO IV - De las Personas Físicas
- CAPÍTULO I - De los Ingresos por Salarios y en General por la Prestación de un Servicio Personal Subordinado

```text
Artículo 168. Cuando los pagos a que se refiere el artículo 94 de la Ley, se hagan en forma semanal, el retenedor podrá efectuar los enteros a que se refiere el artículo 96 de la Ley, considerando el número de pagos semanales que se hubieran efectuado en el periodo de que se trate.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta, artículo 168.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LISR.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
