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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta"
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article_label: "Artículo 189"
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# REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta - Artículo 189

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO IV - De las Personas Físicas
- CAPÍTULO II - De los Ingresos por Actividades Empresariales y Profesionales
- SECCIÓN ÚNICA - De las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales

```text
Artículo 189. Para efectos del artículo 105, fracción I, párrafo segundo de la Ley, se podrá efectuar la deducción de las erogaciones efectuadas con cheque, aun cuando hayan transcurrido más de cuatro meses entre la fecha consignada en el comprobante fiscal que se haya expedido y la fecha en la que efectivamente se cobre dicho cheque, siempre que ambas fechas correspondan al mismo ejercicio.

Cuando el cheque se cobre en el ejercicio inmediato siguiente a aquel al que corresponda el comprobante fiscal que se haya expedido, los contribuyentes podrán efectuar la deducción en el ejercicio en el que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en el comprobante fiscal y la fecha en la que efectivamente se cobre el cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta, artículo 189.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LISR.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
