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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta"
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# REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta - Artículo 200

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO IV - De las Personas Físicas
- CAPÍTULO IV - De los Ingresos por Enajenación de Bienes

```text
Artículo 200. Para calcular la ganancia y los pagos provisionales a que se refieren los artículos 120 y 126 de la Ley, respectivamente, tratándose de ingresos por la enajenación de inmuebles cuya fecha de adquisición del terreno no coincida con la fecha de la construcción se estará a lo siguiente:

I.	Del importe total de la operación, se separará el precio de enajenación tanto del terreno como el de la construcción;

II.	Se obtendrá por separado la ganancia relativa al terreno y a la construcción, calculada conforme al artículo 121 de la Ley. Tratándose de deducciones que no puedan identificarse si fueron efectuadas por el terreno o por la construcción, se considerarán hechas en relación con ambos conceptos en la proporción que les corresponda conforme al precio de enajenación;

III.	Las ganancias obtenidas conforme a la fracción anterior se dividirán entre el número de años transcurridos, sin que exceda de veinte, entre la fecha de adquisición y construcción, respectivamente, y la de enajenación; la suma de ambos resultados será la parte de la ganancia que se acumulará a los demás ingresos obtenidos en el año de calendario de que se trate, y

IV.	El pago provisional se calculará como sigue:

a)	Al monto de la ganancia acumulable conforme a la fracción III de este artículo se le aplicará la tarifa del artículo 152 de la Ley y el resultado que se obtenga se dividirá entre dicha ganancia acumulable;

b)	El cociente que se obtenga conforme al inciso a) de esta fracción, se multiplicará por el monto de la ganancia acumulable correspondiente al terreno y a la construcción, respectivamente; cada resultado se multiplicará por el número de años que corresponda, según se trate del terreno o de la construcción, y

c)	La suma de los resultados obtenidos en base al inciso anterior, será el monto del pago provisional a enterar.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta, artículo 200.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LISR.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
