---
regulation_key: "Reg_LISR"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "240"
article_label: "Artículo 240"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LISR"
canonical_path: "/Reg_LISR/articulo/240/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta - Artículo 240

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO IV - De las Personas Físicas
- CAPÍTULO VIII - De los Demás Ingresos que Obtengan las Personas Físicas

```text
Artículo 240. Las personas físicas que obtengan ingresos provenientes de operaciones financieras derivadas respecto al tipo de cambio o a una divisa, a los certificados de la Tesorería de la Federación, o a la tasa de interés interbancaria de equilibrio, estarán a lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley en lo referente a las retenciones aplicables y a la periodicidad de las declaraciones de dichos ingresos, independientemente de lo señalado en los artículos 144 y 145 de la Ley.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta, artículo 240.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LISR.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
