---
regulation_key: "Reg_LISR"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "247"
article_label: "Artículo 247"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LISR"
canonical_path: "/Reg_LISR/articulo/247/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta - Artículo 247

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO IV - De las Personas Físicas
- CAPÍTULO IX - De los Requisitos de las Deducciones

```text
Artículo 247. Los contribuyentes podrán utilizar por cientos de deducción menores a los establecidos en el artículo 149 de la Ley. En este caso los por cientos elegidos serán obligatorios y únicamente los podrán cambiar, sin exceder del máximo autorizado, debiendo aplicar los nuevos por cientos sobre el monto original de la inversión a partir del año de calendario en que se realice el cambio. Tratándose del segundo y posteriores cambios, deberán transcurrir cuando menos cinco años, desde el último cambio para que éstos se puedan efectuar. El cambio se podrá realizar antes de que transcurran los cinco años siempre que se dé cualquiera de los siguientes supuestos:

I.	Haya realizado un cambio de actividad preponderante en términos del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, o

II.	Que en los últimos tres años anteriores a aquél en que pretenda efectuar el cambio no hubiera tenido deducciones mayores que los ingresos de los cuales se efectúa la deducción del bien de que se trate.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta, artículo 247.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LISR.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
