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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta"
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article_label: "Artículo 270"
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# REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta - Artículo 270

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO V - De los Residentes en el Extranjero con Ingresos Provenientes de Fuente de Riqueza Ubicada en Territorio Nacional

```text
Artículo 270. Para efectos del Título V de la Ley, se considerará que los bonos, obligaciones y otros títulos de crédito son colocados en el extranjero entre el gran público inversionista, cuando reúnan los siguientes requisitos:

I.	Se inscriban en bolsa de valores autorizada conforme a la legislación del país de que se trate; se coloquen a través de ella con la intervención de casas de bolsa del extranjero y, se enajenen con la intervención de dichas casas de bolsa, y

II.	Que su colocación se efectúe en un país en el que exista un mercado de valores reconocido para esos efectos; que tenga como mínimo 5 años de operar y, siempre que dicho país no tenga un régimen fiscal preferente, entendiéndose como tal cuando los intereses percibidos de fuente extranjera estén exentos o causen una tasa inferior al 15% en el país de origen.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta, artículo 270.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LISR.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
