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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta"
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article_label: "Artículo 272"
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# REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta - Artículo 272

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO V - De los Residentes en el Extranjero con Ingresos Provenientes de Fuente de Riqueza Ubicada en Territorio Nacional

```text
Artículo 272. Para efectos del artículo 153 de la Ley, cuando los fondos de pensiones y jubilaciones constituidos en términos de la legislación del país de que se trate participen de manera directa en el capital de personas morales residentes en el extranjero, o bien, inviertan directamente en fondos de inversión residentes en el extranjero, los ingresos que obtengan directamente dichas personas morales o fondos de inversión por la enajenación u otorgamiento del uso o goce temporal de terrenos o construcciones adheridas al suelo ubicados en México, o por la enajenación de acciones cuyo valor provenga en más de un 50% de dichos conceptos, también estarán sujetos a la exención establecida en el artículo 153, párrafo noveno de la Ley.

La exención prevista en el párrafo anterior será aplicable en la proporción de la tenencia accionaria o participación que tengan dichos fondos de pensiones o jubilaciones en la persona moral residente en el extranjero o fondo de inversión de que se trate.

La exención prevista en este artículo sólo será aplicable cuando se cumplan los siguientes requisitos:

I.	Que el 90% de los ingresos totales del ejercicio de la persona moral residente en el extranjero o fondo de inversión residente en el extranjero, provengan de los ingresos referidos en el primer párrafo de este artículo;

II.	Que los ingresos a que se refiere el presente artículo estén exentos del Impuesto en el país de residencia de la persona moral o el fondo de inversión correspondiente;

III.	Que dichos ingresos también se encuentren exentos del Impuesto cuando sean repartidos o distribuidos al fondo de pensiones y jubilaciones;

IV.	Que la persona moral o el fondo de inversión residan en un país con el que México tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información, y

V.	Que se cumplan con los demás requisitos establecidos en el artículo 153 de la Ley y en las reglas de carácter general que al efecto expida el SAT.

Las personas que efectúen los pagos a los fondos de inversión o a las personas morales residentes en el extranjero a que se refiere este artículo, no estarán obligadas a retener el Impuesto que corresponda por los ingresos que paguen a dichos fondos o personas, en la proporción que se establezca en las reglas de carácter general que al efecto expida el SAT y se cumplan los demás requisitos establecidos en dichas reglas.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta, artículo 272.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LISR.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
