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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta"
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# REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta - Artículo 292

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO V - De los Residentes en el Extranjero con Ingresos Provenientes de Fuente de Riqueza Ubicada en Territorio Nacional

```text
Artículo 292. Para efectos del artículo 166 de la Ley, tratándose de la retención respecto de los ingresos provenientes de la enajenación de títulos de crédito a que se refiere dicho artículo, el aviso que presente el depositario para quedar liberado de la obligación de pagar el Impuesto deberá contener, además de los requisitos a que se refiere el artículo 31 del Código Fiscal de la Federación, los siguientes:

I.	Nombre y residencia fiscal de la persona física o moral que no proporcionó los recursos;

II.	Fecha del traspaso y nombre del intermediario o depositario al cual se le traspasan los títulos;

III.	Folio, en su caso, asignado al traspaso de los títulos;

IV.	Último precio registrado por el depositario que traspasa los títulos;

V.	La fecha de vencimiento de los títulos transferidos;

VI.	El emisor de los títulos, y

VII.	El número de serie y cupón de los mismos.

El aviso deberá presentarse ante la autoridad fiscal dentro de los quince días siguientes contados a partir de la fecha en que se debió haber enterado el Impuesto correspondiente.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta, artículo 292.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LISR.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
