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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta"
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# REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta - Artículo 72

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO II - De las Personas Morales
- CAPÍTULO II - De las Deducciones
- SECCIÓN I - De las Deducciones en General

```text
Artículo 72. Para efectos del artículo 29, fracción VI de la Ley, se considera que no se dispone de los bienes, valores o de los rendimientos de la reserva de los fondos de pensiones o jubilaciones de personal, en el caso de que un trabajador termine su relación laboral antes de estar en alguno de los supuestos de jubilación o pensión del plan de pensiones o jubilaciones de personal de que se trate, y las aportaciones efectuadas por el empleador de dicho trabajador y sus rendimientos acumulados no se puedan transferir a otro plan de pensiones o jubilaciones complementario a los que establece la Ley del Seguro Social, constituido por la empresa a la que el trabajador fuere a prestar sus servicios. En este caso, el monto de las aportaciones acumuladas efectuadas por el empleador y sus rendimientos, deberá ser transferido por el empleador a la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro a que se refiere el artículo 74 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, o bien, deberá depositarse en alguna de las cuentas de planes personales de retiro a que se refiere el artículo 151, fracción V de la Ley.

Para efectos del párrafo anterior, los recursos que se entreguen al trabajador antes de que se den los supuestos que se señalan en el artículo 151, fracción V, párrafo segundo de la Ley, se considerarán ingresos acumulables para éste.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta, artículo 72.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LISR.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
