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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas"
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article_label: "Artículo 13"
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# REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas - Artículo 13

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO PRIMERO - Disposiciones Generales
- CAPÍTULO II - De la Afiliación y de la Vigencia de Derechos

```text
Artículo 13. A las hijas e hijos menores de edad que se les haya otorgado pensión, al cumplir la mayoría de edad, tendrán la obligación de presentar anualmente y hasta los 25 años, certificado de estudios expedido por institución oficial o con reconocimiento de validez oficial; constancia de inexistencia de matrimonio, expedida por el Registro Civil de su localidad, y escrito en el que bajo protesta de decir verdad manifiesten que no han establecido relación de concubinato y que no tienen un trabajo remunerado, para efectos de acreditar su derecho a continuar percibiendo el beneficio económico.

Igual obligación tendrán las hijas e hijos mayores de edad a quienes se les haya otorgado pensión.

En el caso de las hijas e hijos incapacitados deberán presentar constancia actualizada de inexistencia de matrimonio y escrito en el que bajo protesta de decir verdad manifiesten que no han establecido relación de concubinato.
Artículo reformado DOF 20-03-2026
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, artículo 13.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LISSFAM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
