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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas"
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article_label: "Artículo 15"
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# REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas - Artículo 15

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - De las Prestaciones
- CAPÍTULO I - De los Beneficios de Haber de Retiro, Compensación y Pensión

```text
Artículo 15. Cuando la persona militar no esté de acuerdo con el contenido de la declaración provisional de procedencia de retiro emitida por la Dirección, podrá presentar su inconformidad por conducto de la persona titular de la Comandancia, Coordinación, Dirección o Jefatura de Unidad, Establecimiento, Dependencia o Instalación al que pertenezca, o directamente ante la propia Dirección. En el primer caso, aquéllas deberán remitir la inconformidad a la Dirección dentro del término de veinticuatro horas contadas a partir de su recepción.

Una vez recibida la inconformidad, la Dirección deberá resolver dentro del plazo que establece la Ley, desahogando los medios de prueba que ofrezca o presente la persona interesada.
Artículo reformado DOF 20-03-2026
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, artículo 15.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LISSFAM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
