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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas"
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article_label: "Artículo 17"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas - Artículo 17

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - De las Prestaciones
- CAPÍTULO I - De los Beneficios de Haber de Retiro, Compensación y Pensión

```text
Artículo 17. Tendrá derecho al otorgamiento de pensión o compensación por fallecimiento de la persona militar, la persona que se haya acreditado en términos de la Ley como familiar con derecho a percibir el beneficio.

La pensión o compensación por fallecimiento de la persona militar en actos fuera del servicio, se determinará con base a los años de servicio que le corresponden en la fecha de su fallecimiento, reconocidos por la Secretaría de origen en la declaración de existencia de personalidad.
Artículo reformado DOF 20-03-2026
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, artículo 17.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LISSFAM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
