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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas"
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article_label: "Artículo 25"
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# REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas - Artículo 25

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - De las Prestaciones
- CAPÍTULO II - Del Pago, Suspensión y Pérdida del Derecho de los Beneficios Otorgados por Tiempo de Servicios y por Fallecimiento

```text
Artículo 25. El Instituto aplicará en el haber de retiro y pensión, los incrementos que se autoricen a los haberes de las personas militares en activo, en términos del artículo 23 de la Ley, a partir de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público comunique la aplicación de dicho incremento.
Párrafo reformado DOF 20-03-2026

En caso de que la comunicación se emita con posterioridad a la fecha en que se aumente el haber del personal militar en activo, el pago se aplicará en forma retroactiva a partir de la fecha que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establezca para la aplicación de dicho incremento.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, artículo 25.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LISSFAM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
