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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas"
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article_label: "Artículo 29"
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# REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas - Artículo 29

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - De las Prestaciones
- CAPÍTULO II - Del Pago, Suspensión y Pérdida del Derecho de los Beneficios Otorgados por Tiempo de Servicios y por Fallecimiento

```text
Artículo 29. Siempre que no exista alguna otra causa de suspensión o pérdida del derecho, prevista en la Ley y el presente Reglamento, la reanudación del pago de haber de retiro y pensión, se cubrirá a partir de la fecha en que fue suspendido.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, artículo 29.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LISSFAM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
